RESOLUCION DEL COMITE NACIONAL

VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 535 del 26 de Mayo de2005, publicado en Boletín Oficial el 27 de Mayo de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 535/2005 modifica el alcance de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (t.o. y modificatorias), especialmente el alcance de la Ley N° 25.611, sancionada recientemente (19-06-2002).
Que nuestra Constitución Nacional establece:
· Capítulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantías:
“Artículo 36°: Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. (…)”.
“Artículo 37°: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”
“Artículo 38°: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
· Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso:
“Artículo 76°: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
· Capítulo Quinto, De la Formación y Sanción de las Leyes:
“Artículo 77°: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. (*) Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras. (*) Texto dispuesto por ley 24.430.
Que el Presidente de la Nación dicta el Decreto 535/2005 en uso de atribuciones inexistentes basándose en los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional que dice “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias (…)”.
Que en razón de lo expuesto el Presidente abusa del poder delegado para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones instituidas en la Constitución Nacional.
Que el otorgamiento de reconocimiento de partidos políticos genera a los ciudadanos y al Estado, derechos y obligaciones políticas (Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 t.o. y modificatorias, Código Nacional Electoral) y patrimoniales (Ley de Financiamiento de Partidos Políticos N° 25.600 y Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2005 y subsiguientes).
Que el Decreto 535/2005 implica el reconocimiento de la personería jurídica anticipada a quienes hasta la fecha del mismo hubieran iniciado trámite, excluyendo a aquellos que, sin tener los requisitos para su presentación aún los están gestionando para su presentación, impidiendo en consecuencia el beneficio de la norma a éstos. Este hecho expone, con mayor claridad, la intención del gobierno de intervenir en el proceso electoral distorsionando y manipulando la oferta electoral a los ciudadanos de nuestro país, al otorgar personería a partidos que probablemente jamás lleguen a serlo.
Que la atomización electoral posteriormente se transforma en una confluencia política parlamentaria a fin al gobierno.
Que por lo expuesto el gobierno del Presidente Kirchner no reconoce límite para la manipulación intencionada de las reglas electorales aun en el curso del proceso, acomodando opciones de oportunidad con el único objetivo de construir, consolidar hegemonías políticas nacionales y provinciales, y desplazar a las minorías políticas.
Que en defensa del estado de derecho y la democracia, y con el objeto de impedir manipulaciones como la pretendida por el Decreto del P.E.N. N° 535/2005, las reglas electorales están protegidas por las leyes y la Constitución Nacional, exigiendo mayorías especiales para su reforma, incluso a quienes institucionalmente tienen derecho de formularlas.
Que la actitud del gobierno es repudiable jurídica, política y moralmente, exponiendo en la intención, más que una apertura a nuevas opciones a los ciudadanos, exhibe una aviesa utilización de los reclamos del pueblo argentino que busca ofertas políticas renovadoras, para consolidar las viejas y peores prácticas políticas en busca del poder a cualquier costo.
Por ello:
La Mesa Ejecutiva del Comité Nacional de la
UNION CIVICA RADICAL
R E S U E L V E

Artículo 1º: Repudiar y denunciar la manipulación política perpetrado por el Poder Ejecutivo Nacional con la sanción del Decreto N° 535 del 26 de Mayo de2005, publicado en Boletín Oficial el 27 de Mayo de 2005
Artículo 2º: Exigir su inmediata derogación, apoyar toda acción parlamentaria tendiente a su derogación.
Artículo 3°: Instruir a los Bloques Legislativos Nacionales de la Unión Cívica Radical, el inicio de las acciones previstas en la Constitución Nacional y la Leyes de la Nación, en defensa de la democracia y el respeto a la minorías políticas que conlleva a la misma.
Artículo 4º: Reclamar a las autoridades competentes del Ministerio del Interior y del gobierno provincial a garantizar y resguardar los derechos republicanos que asisten a los ciudadanos.
Artículo 5º: Solicitar a la Justicia Electoral la nulidad de la normativa citada por fragrante violación a la ley de los Partidos Políticos, la legislación electoral vigente, y a la Constitución Nacional.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese y archívese.
Buenos Aires, 02 de junio de 2005
RESOLUCION Nº 28