MEDIDAS ALTERNATIVAS Y DERECHOS HUMANOS



MEDIDAS ALTERNATIVAS Y DERECHOS HUMANOS


MEDIACIÓN PENAL, DERECHO NACIONAL Y COMPARADO


ANTECEDENTES DOCTRINARIOS Y PARLAMENTARIOS


Sostengo, que atento la ineficacia de la cárcel, habida cuenta que la misma no resocializa ni reintegra al preso, constituyendo los establecimientos carcelarios meros depósitos de seres humanos, es necesario e indispensable encontrar otros mecanismos y medidas alternativas que permitan concretar la racionalidad y proporcionalidad que debe imperar en una Política Criminal plasmada en un Código Penal progresista y de avanzada para un país serio y que aspira ver la luz del mundo civilizado, rechazando consecuentemente el endurecimiento de la respuesta punitiva de mayor control social y tolerancia cero, que lo único que va a traer es más cárceles, más impuestos y más miseria, para adoptar como contrapartida un sistema enmarcado por políticas sociales, educativas y preventivas consensuadas democráticamente.

La radiografía social Argentina se asemeja a una pirámide, muy amplia en su base y muy estrecha en la punta. Existe una inequitativa distribución de la riqueza. El 10% más rico de la población obtiene el 37% de los ingresos del país, en tanto el 10% más pobre, sólo el 1,4% de los ingresos, constituyendo una de las mayores desigualdades y polarizaciones no sólo en América Latina, sino también del Planeta. Paradójicamente la República Argentina es la quinta potencia alimentaria del mundo.

Consecuentemente es un imperativo insoslayable descender los niveles de desigualdades sociales y por lo tanto se deben articular políticas económicas, con Justicia y Equidad, orientadas a tal fin.

La mejor Política Criminal es una buena política social y la sociedad más segura es la más justa y solidaria y no aquella que tiene mejor organizado su sistema de represión.

La función penal viola el deber de tutela jurídica, tanto cuando deja de castigar al delincuente, como cuando lo castiga más allá de la justa medida y fuera de las debidas condiciones.

Cabe señalar que la trasgresión de los Derechos Humanos, se ha visto patentizado durante largos períodos de nuestra Historia, no sólo por la violencia ejercida, sino también por la falta de trabajo, alimentación, salud, vivienda, educación, a percibir salarios justos y equitativos y otra gran cantidad de derechos que perjudicaron notoriamente a grandes sectores de la población y que construyeron exclusión. El Poder Judicial en general, no ha podido revertir esos rumbos y por acción u omisión ha permitido la institucionalización de la afectación de dichos derechos.

Por ello, en esa línea de pensamiento, sostengo que es necesario e indispensable la existencia de un Poder Judicial libre e independiente, que tenga plena conciencia del papel que le toca desempeñar, así como de sus atribuciones y obligaciones irrenunciables y del peso de su responsabilidad Histórica. De allí entonces que el Poder Judicial tiene un papel clave en prevenir y sancionar la tortura y todos los casos de corrupción, evitando así la impunidad. Para que exista un Poder Judicial libre e independiente, es necesario e indispensable la existencia de Abogados libres e independientes.

Por otra parte, denunciamos que los procedimientos utilizados durante la Dictadura Militar, son similares a lo que sostienen actualmente las autoridades políticas sobre la realidad carcelaria: Niegan la dramática situación.

Consecuentemente se impone cambiar la cultura de la negación y correr el velo de la censura.

Las cárceles de nuestro país, han sido pobladas en las últimas décadas de los sectores más vulnerables de la sociedad; es fundamental por lo tanto, recuperar a las mismas para permitirles igualdad de oportunidades y reinsertarlas como miembros plenos y útiles de una sociedad democrática, solidaria e igualitaria.

Como crítica del actual sistema advertirmos que el uso arbitrario y excesivo de la prisión preventiva (existen actualmente 42.000 presos sin condena, de aproximadamente 64.000 detenidos, tanto universo masculino como femenino), opera como pena anticipada por términos excesivamente prolongados, lo cual ha motivado el aumento sostenido de la población carcelaria. En la actual coyuntura, señalamos una reincidencia carcelaria de aproximadamente el 80%, en tanto un tercio del total de las personas que se encuentran detenidas, finalizan sus procesos con absolución, prescripción, o sobreseimientos de sus causas.

Pues el actual esquena de represión penal de la criminalidad, con la ineficacia de la cárcel, lentitud judicial, el proceso de estigmatización del justiciable, la selectividad del proceso penal y la cifra negra de la criminalidad, que es inmensamente superior a la conocida, nos permiten afirmar que una buena y eficaz herramienta para enfrentar el fenómeno criminógeno y darles respuestas adecuadas a la realidad circundante, es la mediación penal, como tercer carril para la solución del conflicto penal y poniendo a la víctima en la escena del delito y no meramente como un convidado de piedra; pues la incorporación de la víctima, ese personaje olvidado del sistema penal traerá por lo tanto el equilibrio necesario.

La Mediación Penal es un procedimiento no adversarial, de justicia consensual, esencialmente voluntario y confidencial, con las características y principios de la inmediatez, gratuidad, celeridad y economía procesal e informalidad, para que las partes a través de un diálogo claro, directo y sincero con la intervención de un tercero neutral e imparcial (Mediador), clarifiquen e identifiquen sus pretensiones tendientes a un acuerdo satisfactorio, justo, honorable y equitativo para ambas partes, teniendo como principio rector la preservación del interés y la paz social.

Por otra parte, se torna imprescindible apoyar las reformas que propicia la Comisión de Juristas sobre la Reforma Integral del Código Penal, (entre los cuales podemos citar al Profesor David Baigún, entre otros), destacándose como alternativas a la prisión: a) La detención de fin de semana; b) La prestación de trabajos a la comunidad; c) La obligación de residencia; d) La prohibición de residencia y tránsito; e) El arresto domiciliario; f) El cumplimiento de las instrucciones o reglas judiciales; g) La multa reparatoria. (Cfr: art. 18 y Fundamentos Resolución MJ Nº 736 con Elevación en fecha 31 de agosto de 2006).

Sin Justicia Social no habrá paz ni seguridad ciudadana. Sólo un Pueblo libre puede forjar su propio Futuro.

Dr. Marcos Edgardo Azerrad
Abogado
Lavalle 1672 - Oficinas 30 y 25 -
T.E. 4372-1175 // 4371-9630
marcosedgardo@uolsinectis.com.ar




fuente: Prensa - Bloque UCR - HCDN <prensa@bloqueucr.gov.ar>